viernes, 10 de abril de 2009

Régimen de contrataciones

Decreto 1344/2007
Apruébase el Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156.
ARTICULO 35. — Las competencias para autorizar gastos, ordenar pagos y efectuar desembolsos, se adecuarán a las siguientes pautas, según corresponda:
a) El señor Jefe de Gabinete de Ministros, los señores Ministros y el señor Secretario General de la PRESIDENCIA DE LA NACION, dentro de sus jurisdicciones, determinarán quiénes son los funcionarios de "nivel equivalente" referidos en el presente artículo.
b) Fíjanse los montos para autorizar los procesos de adquisición de bienes y servicios a Ministros y al Secretario General de la PRESIDENCIA DE LA NACION, Secretarios de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACION, Secretarios Ministeriales o funcionarios de nivel equivalente, Subsecretario de cada área o funcionario de nivel equivalente, Directores Nacionales, Directores Generales o funcionarios de nivel equivalente y a otros funcionarios en que el señor Jefe de Gabinete de Ministros o el señor Ministro del ramo delegue la autorización de gastos por determinados conceptos, teniendo en cuenta la respectiva estructura organizativa y las funciones de las distintas unidades ejecutoras, según se indica en el Anexo al presente artículo e inciso.
c) Fíjanse los montos para la aprobación de actos por los que se contraten o adquieran bienes y servicios, de acuerdo con la competencia asignada a los funcionarios del PODER EJECUTIVO NACIONAL que se indican a continuación: el señor Jefe de Gabinete de Ministros, los señores Ministros y el señor Secretario General de la PRESIDENCIA DE LA NACION, los señores Secretarios de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los señores Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACION, los señores Secretarios ministeriales del área, o por Resolución de cada Ministro, los señores Secretarios de quienes dependan los Servicios Administrativos Financieros o funcionarios de nivel equivalente, los señores Subsecretarios de cada área o funcionarios de nivel equivalente o por Resolución de cada Ministro, los señores Subsecretarios de quienes dependan los Servicios Administrativos Financieros, los señores Directores Nacionales, Directores Generales y/o funcionarios equivalentes así como a otros funcionarios en que el señor Jefe de Gabinete de Ministros o el señor Ministro del ramo delegue la aprobación de gastos por determinados conceptos, teniendo en cuenta la respectiva estructura organizativa y las funciones de las unidades ejecutoras, hasta las sumas que detalla el Anexo al presente artículo e inciso.
d) La autorización y aprobación de los gastos imputables a los conceptos incluidos en el clasificador por objeto del gasto que se mencionan a continuación, será competencia exclusiva del señor Jefe de Gabinete de Ministros, de los señores Ministros y los señores Secretarios o funcionarios de nivel equivalente, según corresponda, independientemente de su monto.
Partidas Parciales correspondientes a:
- Designación de personal, retribución del cargo y otros actos que determinen la modificación de sus remuneraciones.
- Otros gastos de personal.
- Retribuciones que no hacen al cargo.
- Complementos.
Partidas Principales correspondientes a:
- Beneficios y compensaciones.
- Servicios técnicos y profesionales.
- Publicidad y propaganda.
- Otros servicios.
Partidas Parciales correspondientes a:
- Pasajes (fuera del país).
- Viáticos (fuera del país).
Partidas Principales correspondientes a:
- Obras de arte.
- Activos intangibles.
Partida Parcial correspondiente a:
- Equipos Varios.
Inciso correspondiente a:
- Transferencias (excepto gastos correspondientes a la Partida Parcial).
- Ayudas sociales a personas.
Inciso correspondiente a:
- Activos financieros.
e) El MINISTERIO DE DEFENSA fijará las competencias para la autorización y aprobación de gastos y para el ordenamiento de pagos en el ámbito de su jurisdicción.
f) La formalización de los actos de autorización y aprobación de gastos se instrumentará en los formularios de uso general y uniforme que establezca la SECRETARIA DE HACIENDA.
Toda salida de fondos del Tesoro Nacional requiere ser formalizada mediante una orden de pago emitida por el Servicio Administrativo Financiero (S.A.F.), la que deberá ser firmada por los señores Secretarios o Subsecretarios o funcionarios de nivel equivalente de quienes dependan los mismos, juntamente con los responsables de dichos servicios y de las unidades de registro contable.
g) Los pagos financiados con fuentes administradas por la TESORERIA GENERAL DE LA NACION inferiores al monto que fija el Anexo al presente artículo e inciso, serán atendidos por las tesorerías jurisdiccionales, a excepción de aquellos que correspondan a los conceptos que se detallan a continuación, los que se efectuarán a través de la citada Tesorería General.
1) pago de haberes, gastos relativos a Seguridad Social y retenciones sobre haberes;
2) erogaciones figurativas;
3) construcciones y bienes preexistentes;
4) anticipo y reposición de Fondos Rotatorios y Cajas Chicas o regímenes similares.
5) obligaciones que correspondan a la clase de gasto Deuda Pública.
Lo dispuesto en el párrafo anterior será de aplicación siempre que los pagos sean financiados con fuentes del Tesoro Nacional, crédito interno y crédito externo, y no provengan de Préstamos de Organismos Internacionales destinados a proyectos específicos de inversión.
h) El PODER LEGISLATIVO, el PODER JUDICIAL, el MINISTERIO PUBLICO, las entidades descentralizadas, dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL y demás entidades comprendidas en el Artículo 8º de la Ley Nº 24.156, adecuarán su propio régimen de asignación de competencias para la autorización y aprobación de gastos y ordenación de pagos de acuerdo a la Ley Nº 24.156, según su propia normativa.
i) En caso de autorización y aprobación de gastos referidos a recursos provenientes de operaciones o contratos con Organismos Financieros Internacionales, se dará cumplimiento a las normas establecidas en cada contrato de préstamo, y supletoriamente a la legislación local.
j) Podrá iniciarse la tramitación administrativa de un gasto con antelación a la iniciación del ejercicio al que será apropiado, siempre que el respectivo crédito se encuentre previsto en el proyecto de Ley de Presupuesto General para la Administración Nacional. La aplicación de este procedimiento no podrá establecer relaciones jurídicas con terceros ni salidas de fondos del Tesoro Nacional hasta tanto dicha ley entre en vigencia.
ANEXO AL ARTICULO 35
incisos b), c) y g)