sábado, 13 de febrero de 2010

ALGUNOS COMENTARIOS SOBRE EL BANCO CENTRAL Y EL TESORO NACIONAL.

La controversia suscitada por los decretos de necesidad y urgencia que dispusieron la utilización de reservas para garantizar pagos de deuda pública y la posterior remoción del presidente del Banco Central (BCRA) amerita distinguir las competencias y funciones de dicho banco y cuáles son los activos que administra, respecto de las del Poder Ejecutivo Nacional (PEN), quien administra los fondos públicos a través del Servicio del Tesoro.
El Servicio del Tesoro, integrante de la estructura administrativa del PEN, es el encargado de dirigir y asegurar la realización de los recursos del Estado Nacional (cuya formación está establecida en el art. 4 de la Constitución Nacional, siendo el principal de ellos las contribuciones o impuestos), de pagar los gastos que el Estado realiza y de eventualmente procurar el financiamiento de déficits estacionales de caja producidos como consecuencia de desfases temporales entre dichos ingresos y pagos. Estas atribuciones corresponden constitucionalmente al Jefe de Gabinete bajo la supervisión del Presidente de la Nación.
Por su parte el BCRA surge constitucionalmente de atribuciones exclusivas del Congreso: hacer sellar moneda, fijar su valor y el de las extranjeras…(art. 75 inc. 11); establecer y reglamentar un banco federal con facultad de emitir moneda…(art. 75 inc. 6); proveer lo conducente a la defensa del valor de la moneda….(art. 75 inc. 19). En virtud del mencionado inc. 6 fue creado en 1935, originalmente como banco mixto y luego estatizado desde 1946, y se le delegaron por LEY (denominada “carta orgánica”), entre otras, las funciones mencionadas en los incisos 11 y 19. Es decir que la Argentina optó por un monopolio de emisión de su moneda a cargo del BCRA, así como el ejercicio de la política monetaria tendiente a la defensa del valor de aquélla.
La Carta Orgánica actual del BCRA corresponde a la Ley 24.144 y modificatorias, de la que surgen que es una entidad autárquica del Estado Nacional (art. 1); su misión primaria y fundamental es PRESERVAR EL VALOR DE LA MONEDA (art. 3); sus atribuciones son regular la cantidad de dinero y de crédito en la economía y el dictado de normas en materia monetaria, financiera y cambiaria (art. 3) y, en la formulación y ejecución de la política monetaria y financiera, el Banco no estará sujeto a órdenes, indicaciones o instrucciones del PEN (art. 3).
Los activos del BCRA están principalmente constituídos por las reservas de oro y divisas y por los documentos y títulos de crédito que le hubieren sido descontados por los bancos comerciales a través de las operaciones de redescuento. Estos activos respaldan sus pasivos monetarios que son fundamentalmente los billetes y monedas emitidos y en circulación y los depósitos que son mantenidos por los bancos comerciales en concepto de encaje o efectivo mínimo.
En otras palabras, en nuestro sistema constitucional, el PEN carece de toda atribución con relación a la política monetaria estableciendo una separación absoluta, tanto jurídica como financiera, entre el Tesoro Nacional y el BCRA, particularmente evidente durante la vigencia de la Ley de Convertibilidad Monetaria desde 1991 hasta el 2001.
La relación financiera entre BCRA y Tesoro queda circunscripta y limitada a lo permitido por el art. 20 de la Carta Orgánica, pudiendo el Banco hacer “adelantos transitorios” al Gobierno nacional hasta una cantidad equivalente al 12 % de la base monetaria y hasta una cantidad que no supere el 10 % de los recursos en efectivo que el Gobierno nacional haya obtenido en los últimos 12 meses. Todos los adelantos concedidos deberán ser reembolsados dentro de los 12 meses de efectuados. Si cualquiera de estos adelantos quedase impago después de vencido aquel plazo, no podrá volver a usarse esta facultad hasta que las cantidades adeudadas hayan sido reintegradas.
Precisamente los cambios que promueve el Gobierno Nacional son tendientes a producir una confusión entre los fondos que administra el Tesoro y las reservas del BCRA, para lo cual ha introducido un concepto que, en mi opinión, es equivocado de “reservas excedentes o de libre disponibilidad”. En tal sentido proyecta modificar los arts. 3 y 20 de la Carta Orgánica, debilitando la independencia del BCRA respecto del PEN, asignándole funciones de financiamiento de proyectos productivos del sector privado y del Estado y disminuyendo o eliminando las limitaciones de asistencia financiera al Tesoro Nacional para así cubrir su abultado déficit con emisión monetaria.
La estrategia del gobierno sería ahora lograr por un lado la aprobación del Congreso del decreto de necesidad y urgencia que dispone la utilización de las reservas y, por otro lado, modificar la Carta Orgánica del BCRA. A tales efectos, estaría tentando a los gobernadores (para que éstos influyan sobre sus legisladores nacionales) ofreciéndoles participación en la distribución de dichos recursos, los que podrían servir para cubrir los cuantiosos déficits públicos provinciales o ser usados en programas de obras públicas.
No es inconstitucional que los diputados y senadores resuelvan acerca de disponer de las reservas porque es atribución del Congreso (fijar el valor de la moneda nacional y el de las extranjeras), tal como mencioné antes. Sin embargo, deberán evaluar cuidadosamente cuáles serían las consecuencias económicas de una decisión como aquella, que implicaría disminuir el respaldo de los pesos en circulación debilitando a nuestra moneda frente al dólar, dejándola expuesta a presiones devaluatorias que, sabemos, se traducirán inexorablemente en aumentos de precios, incumpliendo así con su otra atribución constitucional de proveer lo conducente a la defensa del valor de la moneda.