ACTIVIDAD Y DISCIPLINA
FINANCIERA EN GENERAL
LA EROGACION PÚBLICA
Apuntes
del Prof. Roberto A. Pomilio
Villegas
Héctor B., Curso de finanzas, derecho
financiero y tributario (Bs. As., ASTREA, 2009)
Giuliani
Fonrouge Carlos, Derecho Financiero, Vol.
I (Bs. As., Depalma, 2003), 8ª ed.
D) La erogación pública.
1. Concepto
económico y jurídico; componentes.
Concepto
económico
Erogar es repartir o distribuir
bienes o dinero. Gastar es usar o emplear dinero en la obtención de un bien o
servicio para satisfacer una necesidad. También es usar un bien, deteriorando
su integridad o haciéndolo desaparecer mediante ese uso, para satisfacer alguna
necesidad o conseguir otro bien o servicio.
Desde el punto de vista económico contable
suele hablarse de gasto cuando se usa un bien o dinero para obtener o prestar un
servicio o para obtener algún bien no durable (que desaparece o se agota con su
primer uso, o con su uso sucesivo dentro del año). En este caso el bien o el
dinero se usan y no queda ningún otro activo a cambio (se consume), se las
llama erogaciones corrientes.
Cuando se usan para obtener otros
activos durables se consideran inversiones patrimoniales o erogaciones de
capital.
A los fines de la materia, y desde
el punto de vista económico, gasto público y erogación pública se
consideran sinónimos, comprendiendo tanto el uso de fondos (u otros bienes
valuables en dinero), por parte del Estado, para adquirir servicios, o bienes
que se agotan con su uso dentro del año, o para hacer transferencias, o para pagar deudas del estado (erogaciones
corrientes) y también los que se realizan para adquirir bienes de uso u
obras públicas o adquirir o formar total o parcialmente patrimonios de empresas
u otras entidades privadas o semiestatales, constituyendo inversiones
patrimoniales (erogaciones de capital).
Son gastos públicos por estar hechos
por
el Estado en principio para satisfacer necesidades públicas,
aunque tal objetivo pueda discutirse y no siempre cumplirse efectivamente.
No obstante, desde el punto de vista jurídico,
la finalidad de satisfacer necesidades públicas le da legitimidad al
gasto, de allí las distintas disposiciones atinentes a tratar de asegurar, al
momento de su presupuestación y al de su control, el cumplimiento de tales
fines. Otro rasgo característico del gasto público, dado el carácter jurídico
de quien lo efectúa y por tratarse de una hacienda dependiente, es la necesidad
de ser efectuado en virtud de ley.
Al considerar la evolución de su
concepto puede observarse que partiendo de un concepto jurídico más restringido, limitado a los gastos de la
administración pública dedicada casi exclusivamente a la prestación de
servicios públicos o satisfacción de necesidades colectivas a través de sus
organismos centralizados o descentralizados con autarquía o autonomía, se pasa
a un concepto económico social que
incluye también los gastos e inversiones del Estado destinados a satisfacer
necesidades divisibles (como comúnmente lo hacen las empresas privadas) a
través de empresas públicas, mixtas o privadas con participación estatal, así
como las trasferencias a organizaciones sociales que cumplen fines económico
sociales de interés público conforme a la voluntad política gobernante, dentro
de los márgenes de la Constitución. En estos casos los gastos de tales organizaciones
privadas o semiprivadas, también se consideran gasto público (y no privado)
siempre que tales entes contribuyan a cumplir los fines administrativos o económico
sociales del Estado.
De allí que Ahumada, en su Tratado
de Finanzas Públicas[1], conceptualice
el gasto público como “una erogación en dinero efectuada por la
autoridad competente, en virtud de una autorización legal y destinada a fines
del desarrollo nacional que se estima como interés colectivo”.
Teniendo en cuenta lo precedente
podemos seguir la definición que da el Dr. Héctor Villegas[2]: “Son
gastos públicos las erogaciones dinerarias que realiza el Estado, en virtud de
ley, para cumplir la satisfacción de las necesidades públicas”.
Componentes
del concepto
El mismo autor analiza las
características que forman parte del concepto[3]:
a)
Erogaciones dinerarias: el gasto público siempre
consiste en el empleo de bienes valuables en dinero. Si bien pueden darse
gastos públicos que no consistan directamente en el uso de dinero como pueden
ser las transferencias de activos físicos que forman parte del patrimonio del
Estado, los mismos son valuados en dinero aunque no se consignan en el
presupuesto, sino que forman parte del sistema contable patrimonial de la
hacienda pública. La casi totalidad de los gastos del estado constituyen uso de
dinero o cuasidinero.
El
cuasidinero es un título de deuda del Estado al que se le da carácter
circulatorio masivo y cancelatorio de algunas obligaciones como se dieron a
fines de los noventa y principios de los 2000 (PETRON, PATACONES…)
b)
Efectuadas por el Estado: se considera aquí el
sentido amplio (económico social) que incluye no sólo los efectuados por la
administración central o entidades descentralizadas con distinto nivel de
independencia, sino también los realizados para instalar, ampliar o cubrir los
déficit de empresas públicas, u otras organizaciones con fines económico
sociales solventados por el tesoro público.
Si
bien los presupuestos detallados de las empresas públicas no forman parte del
presupuesto del Estado nacional, se incluyen en los mismos por los netos
(ingresos o gastos) que se prevé afecten al tesoro nacional.
c)
En virtud de ley: “En los Estados de derecho
rige el principio de legalidad en cuanto al gasto, es decir, no hay gasto
público legítimo sin ley que lo autorice.”[4]
En
el derecho argentino se manifiesta este principio de legalidad en la
Constitución Nacional (art. 75, inc.8 y art. 99 inc. 10 –atribuciones del
Congreso y del Presidente-) las disposiciones de la Ley de Administración
Financiera (24.156), las leyes anuales de presupuesto y sus posibles
ampliaciones, y control de legalidad que hace el Congreso con respecto a la
ejecución del presupuesto por parte del Poder Ejecutivo.
No
obstante cabe aclarar que “la relación
“ley-gasto” no es siempre tan inmediata como sostenía la concepción
tradicional.”[5]
Lo es en cuanto a los gastos que se incluyen detalladamente en la ley de
presupuesto pero en los casos de las empresas públicas, cuyas inversiones o
déficit a ser cubiertos por el Tesoro se consignan en forma global, o en los
casos que el Poder Ejecutivo puede realizar gastos imprevistos y urgentes sin
autorización legislativa previa, la relación entre el gasto y la ley es
indirecta, puesto que está previsto en el ordenamiento legal la existencia de
tales situaciones.
d)
Para cumplir sus fines de
satisfacer las necesidades públicas: “Idealmente, la
erogación estatal debe ser congruente con los fines de interés público
asignados al Estado (la satisfacción de necesidades públicas), pero cabe
preguntarse qué sucede con los fondos salidos de la tesorería estatal que no
apuntan a esos fines… no dejan de ser gastos públicos si son realizados por el
Estado con los caudales públicos y sin responsabilidad personal para el
funcionario que los ordena. Pero no cabe duda de que se trata de gastos
públicos ilegítimos. Por eso, la necesidad pública es el presupuesto de
legitimidad del gasto público, pero no su presupuesto existencial.”[6]
Concepto
jurídico
Desde el punto de vista jurídico
estricto la erogación pública es “una autorización legal para disponer fondos
monetarios o cuasimonetarios (dinero o cuasidinero) por parte de una autoridad
competente destinado a la satisfacción de necesidades públicas (en
sentido amplio).”
Este concepto es el que se tiene en
cuenta al hablar de finanzas del Estado, derecho financiero, presupuesto
financiero del Estado, Contabilidad Pública, administración financiera del
Estado…
Importancia
del gasto público
Al analizar los efectos de las
finanzas públicas se hizo mención de cómo el gasto público afecta desde el
punto de vista económico, político, social y también individual. Mediante ellos
el Estado atiende las distintas necesidades colectivas de la sociedad y
aquellas individuales con incidencia social.
Al respecto no sólo son importantes
los gastos efectuados según su destino (seguridad, justicia, defensa, educación,
redistribución del ingreso para lograr una mayor justicia social…), sino
también por la existencia del gasto como tal, pues debido a sus grandes
dimensiones influyen fuertemente en la demanda agregada y en las posibilidades
de contribuir a la compensación de los ciclos económicos, tendiendo a mantener
el pleno empleo de mano de obra y de los otros factores productivos, mediante
su expansión en épocas de crisis o recesión y su reducción en épocas de auge.
No obstante el abuso del gasto
público y su forma ineficiente de aplicación son también causa de frecuentes
problemas económicos sociales crónicos,
que en lugar de llevar a un mayor desarrollo económico y social y a una mayor
inclusión contribuyen a postergarlas en el corto y el largo plazo.
2. Principios
implícitos y sustanciales.
Los principios son reglas o requisitos
más o menos universales y permanentes que deben cumplir las erogaciones para
ser tales o bien para cumplir con su razón de ser.
En el primer caso se consideran principios implícitos, son de tipo
formal y de no cumplirse puede cuestionarse su carácter de erogación pública,
es decir su “existencia” como tal. Están implícitos en el concepto.
Los que se vinculan con su razón de
ser, con sus consecuencias positivas en el bienestar general de la población,
se los llama principios sustanciales y de no cumplirse puede cuestionarse la “legitimidad”.
Principios
implícitos
a)
Carácter monetario o
dinerario del gasto:
La mayor parte de la erogación pública debe hacerse en moneda (o cuasimoneda) y
en su totalidad debe expresarse en moneda, principalmente para dar claridad a
los presupuestos del Estado y delimitar con mayor precisión las autorizaciones
de gastos hechas a cada responsable y para facilitar las tareas de control de
la hacienda pública.
b) Centralización del uso de los recursos: Las erogaciones salen del Tesoro
público. Este debe ser único y reunir la totalidad de los recursos y
centralizar la totalidad de los pagos. También esto lleva a no diluir o
confundir las responsabilidades y a facilitar la gestión y el control de los
gastos.
c) Estricto control: Todo gasto debe estar sujeto a distintos procesos de control,
desde la presupuestación y la aprobación legal hasta su ejecución y la
aprobación de tal ejecución. Esto se debe a que se trata de una hacienda
dependiente y además compleja y subdividida. Los principios anteriores tienden
a asegurar este último.
d) Fin u objetivo justificado: No deben realizarse gastos
innecesarios o sobredimensionados o inoportunos. En principio la
justificación debería ser siempre un verdadero interés público, merituado
conforme a las concepciones políticas de quienes gobiernan dentro del marco de
la Constitución Nacional y la legislación vigente.
Principios
sustanciales
a)
Sistema armónico: Los gastos deben guardar
cierto equilibrio según el orden de importancia de las necesidades que deben
satisfacerse. Deben establecerse y respetarse prioridades pero no de tal manera
que se desatiendan por completo algunas necesidades y se sobre atiendan otras.
b)
Criterio económico: Al planificar y realizar las
erogaciones deben seguirse criterios de eficacia, eficiencia y conveniencia. Se
trata de lograr el mejor uso posible de recursos escasos.
c)
Distribución equilibrada en
el tiempo: Debe
tenerse en cuenta que la hacienda pública es permanente y en consecuencia debe
sopesarse adecuadamente la realización de gastos en el corto plazo y en el
largo plazo ya que esto implica la utilización de recursos que también deben
preservarse en el tiempo. Pero también se vincula con la realización de gastos
corrientes y gastos de capital (que benefician en el futuro). Si la mayor parte
del presupuesto es para cubrir gastos corrientes (sueldos por ejemplo) y no se
pueden realizar casi obras públicas se está perjudicando a la población en el
futuro.
d)
Distribución equilibrada en
el espacio:
No necesariamente la realización de los
gastos en el territorio debe seguir a la obtención de los recursos fiscales, es
decir, no necesariamente se debe gastar más en los lugares en que se recauda
más. La distribución equilibrada en el espacio implica hacerse a la idea de
constituir una unidad territorial superior a la local y que en consecuencia los
gastos se realicen en las distintas regiones en función de las necesidades y
prioridades establecidas para contribuir a un desarrollo nacional armónico
también en lo territorial.
e)
Distribución social: Una buena parte de la
erogación pública tiene fines redistributivos en orden a lograr una mayor
justicia social, por lo que los mismos deber realizarse, en principio, priorizando
los servicios y las transferencias hacia quienes viven en situaciones de
pobreza e indigencia tendiendo a lograr en ellos una verdadera promoción humana
y social y no sólo su asistencia.
3.
Restricciones económicas, financieras y jurídicas
Restricciones
económicas
En
términos generales el límite para gastar está dado por la suma de lo que se
produce en un período más los ahorros propios de períodos anteriores más el
crédito que otros puedan darnos (ahorros de terceros).
Lo
mismo sucede con los gastos del Estado, el límite máximo estará dado por la
suma de la producción nacional, más los ahorros públicos y privados, más los
créditos externos a los que es Estado pueda acceder.
La
producción nacional de un período depende del equilibrio entre la oferta
agregada y la demanda agregada a un determinado nivel general de precios. El
gasto público es parte de la demanda agregada, que incluye también la demanda
privada. En consecuencia suponer que el gasto del Estado sea igual al 100% de
la producción nacional del período implica suponer que la demanda privada es
nula, es decir, todo el gasto de esa sociedad la hace el Estado. Tal supuesto
puede llegar a darse en países con regímenes colectivistas. En países con
sistemas económicos mixtos, como la mayoría, determinar el porcentaje adecuado
de gasto público en comparación con el PBI depende de las circunstancias
históricas, de las concepciones ideológicas políticas que predominen, de lo que
las sociedades mayoritariamente consideren o acepten que deben ser funciones
del Estado y cuáles deben cumplir los particulares.
No
obstante pueden establecerse criterios económicos generales para determinar las
dimensiones adecuadas de los gastos públicos.
Uno
de ellos es considerar la “utilidad social máxima” del gasto. Esto surge de
comparar el beneficio social que generan las erogaciones públicas con el
perjuicio que implican las cargas impositivas, el endeudamiento público y la
inflación monetaria para financiarlas. La utilidad social máxima se da cuando
esa diferencia es la máxima, de manera que si se aumenta el gasto en una
proporción adicional el aumento de la exacción correspondiente para cubrirlo
genera más perjuicios sociales que los beneficios que genera el gasto.
En
circunstancias económicas recesivas suele recomendarse aumentar el nivel del
gasto para compensar con demanda pública la caída de la demanda privada y así
aminorar la caída de la producción global.
Por
el contrario en períodos de prolongada inflación de precios, ante la
persistente y alta incertidumbre monetaria y cambiaria, será necesario poner
límites expresos y creíbles al total de gastos públicos para que los actuantes
económicos recuperen la confianza, ingresen capitales y aumenten las
inversiones en el país.
Pueden
considerarse también límites cualitativos de los gastos públicos que terminan
imponiendo límites cuantitativos como consecuencia. Esto es así cuando se tiene
una concepción restrictiva de las funciones del Estado y se considera que todo
lo que puedan hacer los particulares en el mercado o a través de las
organizaciones de la sociedad civil no debe ser función del Estado,
reservándose éste un papel subsidiario mientras duren las situaciones de
excepción.
Límites financieros
Aparte
de las restricciones económicas mencionadas existen las restricciones
financieras dadas por la disponibilidad de medios de pago para afrontar los
gastos.
En
este sentido el Estado está limitado por los ingresos fiscales que
efectivamente ingresan al tesoro y que se encuentran en efectivo o depositados
en las cuentas corrientes que el Estado tiene en los bancos con que opera.
Puede acordar con los bancos sobregiros circunstanciales. También puede colocar
rápidamente letras de tesorería (con vencimiento dentro del año) que no se
consideran endeudamiento público y por lo tanto no requieren autorización
legislativa.
Este
límite puede extenderse retrasando los pagos a sus proveedores de bienes y
servicios, es decir, recibe los bienes y servicios y no los paga hasta dentro
de un tiempo imponiendo a los proveedores una prórroga.
Otra
alternativa que expande el límite financiero es utilizar los “saldos
unificados”. Esto puede hacerse porque
distintos organismos, entes y reparticiones del Estado, dispersos en el
territorio nacional y el exterior suelen tener saldos de efectivo o en cuenta
corriente bancaria para operar. El Tesoro puede unificar esos saldos y utilizar
fondos ociosos de distintas reparticiones para hacer los pagos que necesita.
Restricciones jurídicas
Son
de orden constitucional, tanto nacional como provincial y también de orden
legal.
En la Constitución Nacional el art. 75, inc. 4 y 8; el 85 y el art. 99 inc. 10
Artículo 75- Corresponde al Congreso:
4. Contraer empréstitos sobre el crédito de la Nación.
8. Fijar anualmente, conforme a las pautas establecidas en el
tercer párrafo del inc. 2 de este Artículo, el presupuesto general de gastos y
cálculo de recursos de la Administración Nacional, en base al programa general
de gobierno y al plan de inversiones públicas y aprobar o desechar la cuenta de
inversión.
Artículo 85.- El control
externo del sector público nacional en sus aspectos patrimoniales, económicos,
financieros y operativos, será una atribución propia del Poder Legislativo.
El examen y la opinión del Poder Legislativo
sobre el desempeño y situación general de la Administración Pública estarán
sustentados en los dictámenes de la Auditoria General de la Nación… Tendrá a su cargo el control de legalidad,
gestión y auditoría de toda la actividad de la Administración Pública
centralizada y descentralizada, cualquiera fuera su modalidad de organización,
y las demás funciones que la ley le otorgue. Intervendrá necesariamente en el
trámite de aprobación o rechazo de las cuentas de percepción e inversión de los
fondos públicos.
Artículo 99.- El Presidente
de la Nación tiene las siguientes atribuciones:
10. Supervisa el ejercicio de la facultad del jefe de gabinete de
ministros respecto de la recaudación de las rentas de la Nación y de su
inversión, con arreglo a la ley o presupuesto de gastos Nacionales.
En la Constitución Provincial,
art. 41; art. 99 inc.3 y 128 inc. 14.
Art. 41º - No podrá autorizarse empréstito alguno sobre el crédito general de la
Provincia, ni emisión
de fondos públicos,
sino por ley sancionada por dos tercios de votos de los miembros presentes
de cada Cámara. Toda
ley que sancione empréstito deberá especificar los recursos especiales
con que deba hacerse
el servicio de la deuda y su amortización. No podrán aplicarse los
recursos que se
obtenga por empréstito, sino a los objetos determinados, que debe especificar
la
ley que lo autorice,
bajo responsabilidad de la autoridad que los invierta o destine a otros
objetos.
Art. 99º… 3 - Fijar anualmente el presupuesto de gastos y cálculos de recursos,
no pudiendo aumentar
los gastos ordinarios
y sueldos proyectados por el Poder Ejecutivo. Si el Poder Ejecutivo no
presentase el proyecto
de presupuesto en el penúltimo mes del período ordinario de sesiones,
corresponderá la
iniciativa a la Legislatura, tomando por base el presupuesto vigente. Si la
Legislatura
no sancionare el
presupuesto general de gastos hasta el 31 de diciembre, continuará el
vigente en sus
partidas ordinarias.
Art. 128º… 14 -Presenta a la Legislatura el proyecto de ley de presupuesto para el
año siguiente, acompañado del plan de recursos y da cuenta del uso y ejercicio
del presupuesto anterior.
Legales
Ley de Administración
financiera (24.156)
y su decreto reglamentario (2666/92)
12.- Los
presupuestos comprenderán todos los recursos y gastos previstos para el ejercicio, los cuales
figurarán por separado y por sus montos íntegros, sin compensaciones entre sí…
38.- Toda ley
que autorice gastos no previstos en el Presupuesto General deberá especificar
las fuentes de los recursos a utilizar para su financiamiento.
37.- La reglamentación
establecerá los alcances y mecanismos para efectuar las modificaciones a la ley
de presupuesto general que resulten necesarios durante su ejecución.
Quedan
reservadas al Congreso Nacional las decisiones que afecten el monto total del
presupuesto y el monto del endeudamiento previsto.
El Jefe de
Gabinete de Ministros puede disponer las reestructuraciones presupuestarias que
considere necesarias dentro del total aprobado por cada ley de presupuesto,
quedando comprendidas las modificaciones que involucren a gastos corrientes,
gastos de capital, aplicaciones financieras y distribución de las finalidades…
El incremento de las partidas que refieran gastos reservados y de inteligencia sólo
podrá disponerse por el Congreso de la Nación.
(Artículo sustituido
por el art. 1° de la Ley N° 26.124 B.O. 8/08/2006)
39.- El Poder
Ejecutivo Nacional podrá disponer autorizaciones para gastar no incluidas en la
Ley de Presupuesto General para atender el socorro inmediato por parte del
gobierno en casos de epidemias, inundaciones, terremotos u otros de fuerza
mayor.
Estas
autorizaciones deberán ser comunicadas al Congreso Nacional en el mismo acto
que las disponga, acompañando los elementos de juicio que permitan apreciar la
imposibilidad de atender las situaciones que las motivaron dentro de las
previsiones ordinarias o con saldos disponibles en rubros presupuestarios imputables.
Las autorizaciones así dispuestas se incorporarán al Presupuesto General.
No obstante, las
restricciones legales más inmediatas a los gastos públicos son las
autorizaciones presupuestarias aprobadas por la ley anual de presupuesto y las
leyes específicas de gastos.
En el orden
provincial la Ley de Contabilidad de la Provincia establece los controles
previos, concomitantes y posteriores al gasto, entre otras regulaciones que se
verán en cada tema.
La clasificación de las erogaciones
con los distintos criterios es importante a los fines de precisar en el
presupuesto de gastos los fines a los que se destina, los responsables de su
ejecución y la incidencia que tales gastos tienen en la economía del país o la
provincia, además de poder efectuar comparaciones con las distintas clases de ingresos
para evaluar desde el punto de vista estrictamente financiero.
Las distintas clasificaciones son
tomadas por la legislación y plasmadas concretamente en los nomencladores en
los que figuran los códigos y conceptos de cada gasto que permiten, además de
precisar en qué gastar y quién es el responsable del mismo, su imputación contable y el control de su
ejecución.
1. Criterio
jurídico-administrativo
Tiene por objeto principalmente determinar
finalidades y responsables del gasto.
a) Jurisdiccional o institucional: Esta
clasificación responde a la estructura organizativa del Estado y refleja las
unidades institucionales del gobierno que ejecutarán el presupuesto. Cada una
de ellas se denomina “Jurisdicción”, entendiéndose por tal a cada uno de los poderes
del Estado y órganos extra poder y, dentro de cada poder, las distintas
unidades que lo componen. Por ejemplo Poder Legislativo y dentro de éste Cámara
de Diputados y Cámara de Senadores; Poder Judicial y dentro de éste Corte
Suprema de Justicia y cada uno de los Tribunales Inferiores, fiscalías,
defensorías, etc.; Poder Ejecutivo y dentro de éste los distintos ministerios y
dentro de éste las Secretarías, Direcciones…etc.
Se considera una jurisdicción aparte el pago de servicios de la deuda
pública y otras obligaciones del Tesoro que tienen carácter general.
b) Por finalidades y funciones: En esta
clasificación se tiene en cuenta la necesidad a satisfacer o fin del Estado que
se pretende cumplir, por ejemplo: Justicia, educación, defensa nacional, salubridad,
seguridad interior, etc.
Esta clasificación complementa la anterior que ya de alguna manera
exterioriza la finalidad de los gastos ya que cada jurisdicción suele responder
a alguna finalidad o necesidad pública que debe atender el Estado.
2.
Criterio económico
La clasificación económica de los gastos
procura dar elementos de juicio útiles para analizar los efectos que provoca en
la economía y proporcionar, además, información que permita confeccionar las
cuentas nacionales, especialmente las correspondientes al sector público. (PBI,
deuda pública, gasto público, exportaciones, importaciones, empleo, desempleo,
déficit o superávit fiscal, consumo, ahorro e inversión, demanda agregada…)
Desde el punto de vista económico puede
analizarse la vinculación entre ingresos y gastos corrientes y no corrientes o
de capital, la incidencia de la inversión pública, las posibles repercusiones
sobre la estabilidad monetaria y la tasa de interés, los sectores beneficiados
por subsidios o transferencias y cómo se afecta la distribución del ingreso,
además de evaluar la incidencia de la demanda del Estado en el mercado de los
distintos factores de producción (mano de obra, servicios profesionales
independientes, bienes de producción o de capital, bienes de consumo, energía,
transporte, comunicaciones, divisas…)
a) Corrientes y de Capital: Permite seguir si se
cumple el criterio de equilibrio financiero de procurar que los gastos
corrientes se financien con recursos corrientes (tributarios, tarifas…) y los
de capital con recursos de largo plazo (empréstito público) ya que benefician a
los ciudadanos en el futuro.
Son gastos corrientes o de funcionamiento u operativos los que el Estado hace para el normal
funcionamiento de sus servicios y la administración general. Incluye las
erogaciones en bienes y servicios que se consumen en las actividades del
Estado. Se incluyen también los servicios (intereses) de la deuda pública y las
contribuciones o transferencias a distintos sectores sin contraprestación o
compensación alguna hacia el Estado. Se trata de operaciones consuntivas.
Son gastos de capital o de inversión aquellos realizados en bienes durables (materiales o
inmateriales), inversiones financieras, amortizaciones de la deuda pública
(devolución de capital adeudado), que modifican la composición del patrimonio
del Estado. Se trata de operaciones permutativas.
b) Gastos de servicio y gastos de transferencia:
En el primer caso de cambia el dinero por un servicio o bien comprado, es
decir, tienen contrapartida. Son gastos de transferencia aquellos que no tienen
contrapartida y tienen un fin de promoción o redistribución del ingreso.
c) Productivos e improductivos: Los productivos son aquellos destinados
desarrollar medios de producción o servicios prestados a los particulares como
pueden ser los destinados a formar o participar en empresas públicas o privadas
o a ciencia y tecnología, universidades, escuelas, hospitales…
Los improductivos son los destinados a asegurar el orden público (defensa, justicia,
seguridad). En realidad deberían llamarse “no directamente productivos”, pues
indirectamente hacen posible el desarrollo de las producciones de bienes y servicios que satisfacen necesidades
individuales de la población ya que tienden a asegurar las condiciones necesarias
para que se realicen.
d)
Por objeto del gasto: Se refiere a cada uno de los conceptos; bienes y servicios adquiridos
por el Estado, transferencias, pagos de servicios de la deuda o amortizaciones
de la misma.
Por ejemplo: Personal y dentro de éste, personal permanente, personal
temporario, asignaciones familiares, asistencia social al personal. Bienes y
servicios no personales y dentro de éstos: bienes de consumo, servicios no
personales… Intereses de la deuda y dentro de ésta: intereses de la deuda
pública, intereses de otras deudas. Transferencias y dentro de éstas: aportes a
empresas públicas, aportes a provincias, aportes para obras sociales, otros
aportes…
Cada una de estas divisiones se subdividen, además, en los bienes y
servicios específicos: combustible, energía, rodados…
[1] Citado por Giuliani Fonrouge Carlos, Derecho Financiero, Vol. I (Bs. As., Depalma, 2003), 8ª ed., pág. 237
[2] Villegas Héctor B., Curso de
finanzas, derecho financiero y tributario (Bs. As., ASTREA, 2009), pág. 39
[3] Idem, pág. 42.
[4] Idem, pág. 42, último párrafo.
[5] Idem, pág. 43
[6] Idem, pág. 43.
[7] Villegas Héctor, op. cit., pág. 50-54
con respecto a los limites financieros, el estado está limitado por los ingresos fiscales que efectivamente ingresan al tesoro y que se encuentran en efectivo o depositados en las cuentas corrientes que el ëstado tiene en los bancos con que opera, muy cierto Roberto. Gracias por compartir, de parte mia y mis colegas de https://freezl.es/ te enviamos exitos!! te sigo vale?
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