sábado, 3 de junio de 2017

ACTIVIDAD Y DISCIPLINA FINANCIERA EN GENERAL LA EROGACION PÚBLICA

ACTIVIDAD Y DISCIPLINA FINANCIERA EN GENERAL
LA EROGACION PÚBLICA
Apuntes del Prof. Roberto A. Pomilio
Villegas Héctor B., Curso de finanzas, derecho financiero y tributario (Bs. As., ASTREA, 2009)
Giuliani Fonrouge Carlos, Derecho Financiero, Vol. I (Bs. As., Depalma, 2003), 8ª ed.
D) La erogación pública.

1. Concepto económico y jurídico; componentes.

Concepto económico
Erogar es repartir o distribuir bienes o dinero. Gastar es usar o emplear dinero en la obtención de un bien o servicio para satisfacer una necesidad. También es usar un bien, deteriorando su integridad o haciéndolo desaparecer mediante ese uso, para satisfacer alguna necesidad o conseguir otro bien o servicio.
Desde el punto de vista económico contable suele hablarse de gasto cuando se usa un bien o dinero para obtener o prestar un servicio o para obtener algún bien no durable (que desaparece o se agota con su primer uso, o con su uso sucesivo dentro del año). En este caso el bien o el dinero se usan y no queda ningún otro activo a cambio (se consume), se las llama erogaciones corrientes.
Cuando se usan para obtener otros activos durables se consideran inversiones patrimoniales o erogaciones de capital.

A los fines de la materia, y desde el punto de vista económico, gasto público y erogación pública se consideran sinónimos, comprendiendo tanto el uso de fondos (u otros bienes valuables en dinero), por parte del Estado, para adquirir servicios, o bienes que se agotan con su uso dentro del año, o para hacer transferencias,  o para pagar deudas del estado (erogaciones corrientes) y también los que se realizan para adquirir bienes de uso u obras públicas o adquirir o formar total o parcialmente patrimonios de empresas u otras entidades privadas o semiestatales, constituyendo inversiones patrimoniales (erogaciones de capital).
Son gastos públicos por estar hechos por el Estado en principio para satisfacer necesidades públicas, aunque tal objetivo pueda discutirse y no siempre cumplirse efectivamente.
No obstante, desde el punto de vista jurídico, la finalidad de satisfacer necesidades públicas le da legitimidad al gasto, de allí las distintas disposiciones atinentes a tratar de asegurar, al momento de su presupuestación y al de su control, el cumplimiento de tales fines. Otro rasgo característico del gasto público, dado el carácter jurídico de quien lo efectúa y por tratarse de una hacienda dependiente, es la necesidad de ser efectuado en virtud de ley.

Al considerar la evolución de su concepto puede observarse que partiendo de un concepto jurídico más restringido, limitado a los gastos de la administración pública dedicada casi exclusivamente a la prestación de servicios públicos o satisfacción de necesidades colectivas a través de sus organismos centralizados o descentralizados con autarquía o autonomía, se pasa a un concepto económico social que incluye también los gastos e inversiones del Estado destinados a satisfacer necesidades divisibles (como comúnmente lo hacen las empresas privadas) a través de empresas públicas, mixtas o privadas con participación estatal, así como las trasferencias a organizaciones sociales que cumplen fines económico sociales de interés público conforme a la voluntad política gobernante, dentro de los márgenes de la Constitución. En estos casos los gastos de tales organizaciones privadas o semiprivadas, también se consideran gasto público (y no privado) siempre que tales entes contribuyan a cumplir los fines administrativos o económico sociales del Estado.
De allí que Ahumada, en su Tratado de Finanzas Públicas[1], conceptualice el gasto público como “una erogación en dinero efectuada por la autoridad competente, en virtud de una autorización legal y destinada a fines del desarrollo nacional que se estima como interés colectivo”.
Teniendo en cuenta lo precedente podemos seguir la definición que da el Dr. Héctor Villegas[2]: “Son gastos públicos las erogaciones dinerarias que realiza el Estado, en virtud de ley, para cumplir la satisfacción de las necesidades públicas”.

Componentes del concepto
El mismo autor analiza las características que forman parte del concepto[3]:
a)      Erogaciones dinerarias: el gasto público siempre consiste en el empleo de bienes valuables en dinero. Si bien pueden darse gastos públicos que no consistan directamente en el uso de dinero como pueden ser las transferencias de activos físicos que forman parte del patrimonio del Estado, los mismos son valuados en dinero aunque no se consignan en el presupuesto, sino que forman parte del sistema contable patrimonial de la hacienda pública. La casi totalidad de los gastos del estado constituyen uso de dinero o cuasidinero.
El cuasidinero es un título de deuda del Estado al que se le da carácter circulatorio masivo y cancelatorio de algunas obligaciones como se dieron a fines de los noventa y principios de los 2000 (PETRON, PATACONES…)
b)      Efectuadas por el Estado: se considera aquí el sentido amplio (económico social) que incluye no sólo los efectuados por la administración central o entidades descentralizadas con distinto nivel de independencia, sino también los realizados para instalar, ampliar o cubrir los déficit de empresas públicas, u otras organizaciones con fines económico sociales solventados por el tesoro público.
Si bien los presupuestos detallados de las empresas públicas no forman parte del presupuesto del Estado nacional, se incluyen en los mismos por los netos (ingresos o gastos) que se prevé afecten al tesoro nacional.
c)       En virtud de ley: “En los Estados de derecho rige el principio de legalidad en cuanto al gasto, es decir, no hay gasto público legítimo sin ley que lo autorice.”[4]
En el derecho argentino se manifiesta este principio de legalidad en la Constitución Nacional (art. 75, inc.8 y art. 99 inc. 10 –atribuciones del Congreso y del Presidente-) las disposiciones de la Ley de Administración Financiera (24.156), las leyes anuales de presupuesto y sus posibles ampliaciones, y control de legalidad que hace el Congreso con respecto a la ejecución del presupuesto por parte del Poder Ejecutivo.
No obstante cabe aclarar que  “la relación “ley-gasto” no es siempre tan inmediata como sostenía la concepción tradicional.”[5] Lo es en cuanto a los gastos que se incluyen detalladamente en la ley de presupuesto pero en los casos de las empresas públicas, cuyas inversiones o déficit a ser cubiertos por el Tesoro se consignan en forma global, o en los casos que el Poder Ejecutivo puede realizar gastos imprevistos y urgentes sin autorización legislativa previa, la relación entre el gasto y la ley es indirecta, puesto que está previsto en el ordenamiento legal la existencia de tales situaciones.
d)      Para cumplir sus fines de satisfacer las necesidades públicas:  “Idealmente, la erogación estatal debe ser congruente con los fines de interés público asignados al Estado (la satisfacción de necesidades públicas), pero cabe preguntarse qué sucede con los fondos salidos de la tesorería estatal que no apuntan a esos fines… no dejan de ser gastos públicos si son realizados por el Estado con los caudales públicos y sin responsabilidad personal para el funcionario que los ordena. Pero no cabe duda de que se trata de gastos públicos ilegítimos. Por eso, la necesidad pública es el presupuesto de legitimidad del gasto público, pero no su presupuesto existencial.”[6]

Concepto jurídico
Desde el punto de vista jurídico estricto la erogación pública es “una autorización legal para disponer fondos monetarios o cuasimonetarios (dinero o cuasidinero) por parte de una autoridad competente destinado a la satisfacción de necesidades públicas (en sentido amplio).”
Este concepto es el que se tiene en cuenta al hablar de finanzas del Estado, derecho financiero, presupuesto financiero del Estado, Contabilidad Pública, administración financiera del Estado…

Importancia del gasto público
Al analizar los efectos de las finanzas públicas se hizo mención de cómo el gasto público afecta desde el punto de vista económico, político, social y también individual. Mediante ellos el Estado atiende las distintas necesidades colectivas de la sociedad y aquellas individuales con incidencia social.
Al respecto no sólo son importantes los gastos efectuados según su destino (seguridad, justicia, defensa, educación, redistribución del ingreso para lograr una mayor justicia social…), sino también por la existencia del gasto como tal, pues debido a sus grandes dimensiones influyen fuertemente en la demanda agregada y en las posibilidades de contribuir a la compensación de los ciclos económicos, tendiendo a mantener el pleno empleo de mano de obra y de los otros factores productivos, mediante su expansión en épocas de crisis o recesión y su reducción en épocas de auge.
No obstante el abuso del gasto público y su forma ineficiente de aplicación son también causa de frecuentes problemas económicos sociales crónicos, que en lugar de llevar a un mayor desarrollo económico y social y a una mayor inclusión contribuyen a postergarlas en el corto y el largo plazo.
 
2. Principios implícitos y sustanciales.
Los principios son reglas o requisitos más o menos universales y permanentes que deben cumplir las erogaciones para ser tales o bien para cumplir con su razón de ser.
En el primer caso se consideran principios implícitos, son de tipo formal y de no cumplirse puede cuestionarse su carácter de erogación pública, es decir su “existencia” como tal. Están implícitos en el concepto.
Los que se vinculan con su razón de ser, con sus consecuencias positivas en el bienestar general de la población, se los llama principios sustanciales  y de no cumplirse puede cuestionarse la “legitimidad”.

Principios implícitos
a)      Carácter monetario o dinerario del gasto: La mayor parte de la erogación pública debe hacerse en moneda (o cuasimoneda) y en su totalidad debe expresarse en moneda, principalmente para dar claridad a los presupuestos del Estado y delimitar con mayor precisión las autorizaciones de gastos hechas a cada responsable y para facilitar las tareas de control de la hacienda pública.
b)      Centralización del uso de los recursos: Las erogaciones salen del Tesoro público. Este debe ser único y reunir la totalidad de los recursos y centralizar la totalidad de los pagos. También esto lleva a no diluir o confundir las responsabilidades y a facilitar la gestión y el control de los gastos.
c)       Estricto control: Todo gasto debe estar sujeto a distintos procesos de control, desde la presupuestación y la aprobación legal hasta su ejecución y la aprobación de tal ejecución. Esto se debe a que se trata de una hacienda dependiente y además compleja y subdividida. Los principios anteriores tienden a asegurar este último.
d)      Fin u objetivo justificado: No deben realizarse gastos innecesarios o sobredimensionados o inoportunos.  En principio la justificación debería ser siempre un verdadero interés público, merituado conforme a las concepciones políticas de quienes gobiernan dentro del marco de la Constitución Nacional y la legislación vigente.

Principios sustanciales
a)      Sistema armónico: Los gastos deben guardar cierto equilibrio según el orden de importancia de las necesidades que deben satisfacerse. Deben establecerse y respetarse prioridades pero no de tal manera que se desatiendan por completo algunas necesidades y se sobre atiendan otras.
b)      Criterio económico: Al planificar y realizar las erogaciones deben seguirse criterios de eficacia, eficiencia y conveniencia. Se trata de lograr el mejor uso posible de recursos escasos.
c)       Distribución equilibrada en el tiempo: Debe tenerse en cuenta que la hacienda pública es permanente y en consecuencia debe sopesarse adecuadamente la realización de gastos en el corto plazo y en el largo plazo ya que esto implica la utilización de recursos que también deben preservarse en el tiempo. Pero también se vincula con la realización de gastos corrientes y gastos de capital (que benefician en el futuro). Si la mayor parte del presupuesto es para cubrir gastos corrientes (sueldos por ejemplo) y no se pueden realizar casi obras públicas se está perjudicando a la población en el futuro.
d)      Distribución equilibrada en el espacio: No necesariamente la realización de  los gastos en el territorio debe seguir a la obtención de los recursos fiscales, es decir, no necesariamente se debe gastar más en los lugares en que se recauda más. La distribución equilibrada en el espacio implica hacerse a la idea de constituir una unidad territorial superior a la local y que en consecuencia los gastos se realicen en las distintas regiones en función de las necesidades y prioridades establecidas para contribuir a un desarrollo nacional armónico también en lo territorial.
e)      Distribución social: Una buena parte de la erogación pública tiene fines redistributivos en orden a lograr una mayor justicia social, por lo que los mismos deber realizarse, en principio, priorizando los servicios y las transferencias hacia quienes viven en situaciones de pobreza e indigencia tendiendo a lograr en ellos una verdadera promoción humana y social y no sólo su asistencia.  

3. Restricciones económicas, financieras y jurídicas

Restricciones económicas
En términos generales el límite para gastar está dado por la suma de lo que se produce en un período más los ahorros propios de períodos anteriores más el crédito que otros puedan darnos (ahorros de terceros).
Lo mismo sucede con los gastos del Estado, el límite máximo estará dado por la suma de la producción nacional, más los ahorros públicos y privados, más los créditos externos a los que es Estado pueda acceder.
La producción nacional de un período depende del equilibrio entre la oferta agregada y la demanda agregada a un determinado nivel general de precios. El gasto público es parte de la demanda agregada, que incluye también la demanda privada. En consecuencia suponer que el gasto del Estado sea igual al 100% de la producción nacional del período implica suponer que la demanda privada es nula, es decir, todo el gasto de esa sociedad la hace el Estado. Tal supuesto puede llegar a darse en países con regímenes colectivistas. En países con sistemas económicos mixtos, como la mayoría, determinar el porcentaje adecuado de gasto público en comparación con el PBI depende de las circunstancias históricas, de las concepciones ideológicas políticas que predominen, de lo que las sociedades mayoritariamente consideren o acepten que deben ser funciones del Estado y cuáles deben cumplir los particulares.
No obstante pueden establecerse criterios económicos generales para determinar las dimensiones adecuadas de los gastos públicos.
Uno de ellos es considerar la “utilidad social máxima” del gasto. Esto surge de comparar el beneficio social que generan las erogaciones públicas con el perjuicio que implican las cargas impositivas, el endeudamiento público y la inflación monetaria para financiarlas. La utilidad social máxima se da cuando esa diferencia es la máxima, de manera que si se aumenta el gasto en una proporción adicional el aumento de la exacción correspondiente para cubrirlo genera más perjuicios sociales que los beneficios que genera el gasto.
En circunstancias económicas recesivas suele recomendarse aumentar el nivel del gasto para compensar con demanda pública la caída de la demanda privada y así aminorar la caída de la producción global.
Por el contrario en períodos de prolongada inflación de precios, ante la persistente y alta incertidumbre monetaria y cambiaria, será necesario poner límites expresos y creíbles al total de gastos públicos para que los actuantes económicos recuperen la confianza, ingresen capitales y aumenten las inversiones en el país.
Pueden considerarse también límites cualitativos de los gastos públicos que terminan imponiendo límites cuantitativos como consecuencia. Esto es así cuando se tiene una concepción restrictiva de las funciones del Estado y se considera que todo lo que puedan hacer los particulares en el mercado o a través de las organizaciones de la sociedad civil no debe ser función del Estado, reservándose éste un papel subsidiario mientras duren las situaciones de excepción.

Límites financieros
Aparte de las restricciones económicas mencionadas existen las restricciones financieras dadas por la disponibilidad de medios de pago para afrontar los gastos.
En este sentido el Estado está limitado por los ingresos fiscales que efectivamente ingresan al tesoro y que se encuentran en efectivo o depositados en las cuentas corrientes que el Estado tiene en los bancos con que opera. Puede acordar con los bancos sobregiros circunstanciales. También puede colocar rápidamente letras de tesorería (con vencimiento dentro del año) que no se consideran endeudamiento público y por lo tanto no requieren autorización legislativa.
Este límite puede extenderse retrasando los pagos a sus proveedores de bienes y servicios, es decir, recibe los bienes y servicios y no los paga hasta dentro de un tiempo imponiendo a los proveedores una prórroga.
Otra alternativa que expande el límite financiero es utilizar los “saldos unificados”.  Esto puede hacerse porque distintos organismos, entes y reparticiones del Estado, dispersos en el territorio nacional y el exterior suelen tener saldos de efectivo o en cuenta corriente bancaria para operar. El Tesoro puede unificar esos saldos y utilizar fondos ociosos de distintas reparticiones para hacer los pagos que necesita.

Restricciones jurídicas
Son de orden constitucional, tanto nacional como provincial y también de orden legal.
En la Constitución Nacional el art. 75, inc. 4 y 8; el 85 y el art. 99 inc. 10
Artículo 75- Corresponde al Congreso:
4. Contraer empréstitos sobre el crédito de la Nación.
8. Fijar anualmente, conforme a las pautas establecidas en el tercer párrafo del inc. 2 de este Artículo, el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos de la Administración Nacional, en base al programa general de gobierno y al plan de inversiones públicas y aprobar o desechar la cuenta de inversión.
Artículo 85.- El control externo del sector público nacional en sus aspectos patrimoniales, económicos, financieros y operativos, será una atribución propia del Poder Legislativo.
El examen y la opinión del Poder Legislativo sobre el desempeño y situación general de la Administración Pública estarán sustentados en los dictámenes de la Auditoria General de la Nación…  Tendrá a su cargo el control de legalidad, gestión y auditoría de toda la actividad de la Administración Pública centralizada y descentralizada, cualquiera fuera su modalidad de organización, y las demás funciones que la ley le otorgue. Intervendrá necesariamente en el trámite de aprobación o rechazo de las cuentas de percepción e inversión de los fondos públicos.
Artículo 99.- El Presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones:
10. Supervisa el ejercicio de la facultad del jefe de gabinete de ministros respecto de la recaudación de las rentas de la Nación y de su inversión, con arreglo a la ley o presupuesto de gastos Nacionales.
En la Constitución Provincial, art. 41; art. 99 inc.3 y 128 inc. 14.
Art. 41º - No podrá autorizarse empréstito alguno sobre el crédito general de la Provincia, ni emisión
de fondos públicos, sino por ley sancionada por dos tercios de votos de los miembros presentes
de cada Cámara. Toda ley que sancione empréstito deberá especificar los recursos especiales
con que deba hacerse el servicio de la deuda y su amortización. No podrán aplicarse los
recursos que se obtenga por empréstito, sino a los objetos determinados, que debe especificar la
ley que lo autorice, bajo responsabilidad de la autoridad que los invierta o destine a otros objetos.
Art. 99º… 3 - Fijar anualmente el presupuesto de gastos y cálculos de recursos, no pudiendo aumentar
los gastos ordinarios y sueldos proyectados por el Poder Ejecutivo. Si el Poder Ejecutivo no
presentase el proyecto de presupuesto en el penúltimo mes del período ordinario de sesiones,
corresponderá la iniciativa a la Legislatura, tomando por base el presupuesto vigente. Si la Legislatura
no sancionare el presupuesto general de gastos hasta el 31 de diciembre, continuará el
vigente en sus partidas ordinarias.
Art. 128º… 14 -Presenta a la Legislatura el proyecto de ley de presupuesto para el año siguiente, acompañado del plan de recursos y da cuenta del uso y ejercicio del presupuesto anterior.
Legales
Ley de Administración financiera (24.156) y su decreto reglamentario (2666/92)
12.- Los presupuestos comprenderán todos los recursos y gastos  previstos para el ejercicio, los cuales figurarán por separado y por sus montos íntegros, sin compensaciones entre sí…
38.- Toda ley que autorice gastos no previstos en el Presupuesto General deberá especificar las fuentes de los recursos a utilizar para su financiamiento.
37.- La reglamentación establecerá los alcances y mecanismos para efectuar las modificaciones a la ley de presupuesto general que resulten necesarios durante su ejecución.
Quedan reservadas al Congreso Nacional las decisiones que afecten el monto total del presupuesto y el monto del endeudamiento previsto.
El Jefe de Gabinete de Ministros puede disponer las reestructuraciones presupuestarias que considere necesarias dentro del total aprobado por cada ley de presupuesto, quedando comprendidas las modificaciones que involucren a gastos corrientes, gastos de capital, aplicaciones financieras y distribución de las finalidades… El incremento de las partidas que refieran gastos reservados y de inteligencia sólo podrá disponerse por el Congreso de la Nación.
(Artículo sustituido por el art. 1° de la Ley N° 26.124 B.O. 8/08/2006)
39.- El Poder Ejecutivo Nacional podrá disponer autorizaciones para gastar no incluidas en la Ley de Presupuesto General para atender el socorro inmediato por parte del gobierno en casos de epidemias, inundaciones, terremotos u otros de fuerza mayor.
Estas autorizaciones deberán ser comunicadas al Congreso Nacional en el mismo acto que las disponga, acompañando los elementos de juicio que permitan apreciar la imposibilidad de atender las situaciones que las motivaron dentro de las previsiones ordinarias o con saldos disponibles en rubros presupuestarios imputables. Las autorizaciones así dispuestas se incorporarán al Presupuesto General.

No obstante, las restricciones legales más inmediatas a los gastos públicos son las autorizaciones presupuestarias aprobadas por la ley anual de presupuesto y las leyes específicas de gastos.

En el orden provincial la Ley de Contabilidad de la Provincia establece los controles previos, concomitantes y posteriores al gasto, entre otras regulaciones que se verán en cada tema.

E) Clasificación de la erogación pública; distintos criterios económicos y legales[7]

La clasificación de las erogaciones con los distintos criterios es importante a los fines de precisar en el presupuesto de gastos los fines a los que se destina, los responsables de su ejecución y la incidencia que tales gastos tienen en la economía del país o la provincia, además de poder efectuar comparaciones con las distintas clases de ingresos para evaluar desde el punto de vista estrictamente financiero.
Las distintas clasificaciones son tomadas por la legislación y plasmadas concretamente en los nomencladores en los que figuran los códigos y conceptos de cada gasto que permiten, además de precisar en qué gastar y quién es el responsable del mismo,  su imputación contable y el control de su ejecución.

1.       Criterio jurídico-administrativo
Tiene por objeto principalmente determinar finalidades y responsables del gasto.
a)      Jurisdiccional o institucional: Esta clasificación responde a la estructura organizativa del Estado y refleja las unidades institucionales del gobierno que ejecutarán el presupuesto. Cada una de ellas se denomina “Jurisdicción”, entendiéndose por tal a cada uno de los poderes del Estado y órganos extra poder y, dentro de cada poder, las distintas unidades que lo componen. Por ejemplo Poder Legislativo y dentro de éste Cámara de Diputados y Cámara de Senadores; Poder Judicial y dentro de éste Corte Suprema de Justicia y cada uno de los Tribunales Inferiores, fiscalías, defensorías, etc.; Poder Ejecutivo y dentro de éste los distintos ministerios y dentro de éste las Secretarías, Direcciones…etc.
Se considera una jurisdicción aparte el pago de servicios de la deuda pública y otras obligaciones del Tesoro que tienen carácter general.
b)      Por finalidades y funciones: En esta clasificación se tiene en cuenta la necesidad a satisfacer o fin del Estado que se pretende cumplir, por ejemplo: Justicia, educación, defensa nacional, salubridad, seguridad interior, etc.
Esta clasificación complementa la anterior que ya de alguna manera exterioriza la finalidad de los gastos ya que cada jurisdicción suele responder a alguna finalidad o necesidad pública que debe atender el Estado.

2.       Criterio económico
La clasificación económica de los gastos procura dar elementos de juicio útiles para analizar los efectos que provoca en la economía y proporcionar, además, información que permita confeccionar las cuentas nacionales, especialmente las correspondientes al sector público. (PBI, deuda pública, gasto público, exportaciones, importaciones, empleo, desempleo, déficit o superávit fiscal, consumo, ahorro e inversión, demanda agregada…)
Desde el punto de vista económico puede analizarse la vinculación entre ingresos y gastos corrientes y no corrientes o de capital, la incidencia de la inversión pública, las posibles repercusiones sobre la estabilidad monetaria y la tasa de interés, los sectores beneficiados por subsidios o transferencias y cómo se afecta la distribución del ingreso, además de evaluar la incidencia de la demanda del Estado en el mercado de los distintos factores de producción (mano de obra, servicios profesionales independientes, bienes de producción o de capital, bienes de consumo, energía, transporte, comunicaciones, divisas…)
a)      Corrientes y de Capital: Permite seguir si se cumple el criterio de equilibrio financiero de procurar que los gastos corrientes se financien con recursos corrientes (tributarios, tarifas…) y los de capital con recursos de largo plazo (empréstito público) ya que benefician a los ciudadanos en el futuro.
Son gastos corrientes o de funcionamiento u operativos los que el Estado hace para el normal funcionamiento de sus servicios y la administración general. Incluye las erogaciones en bienes y servicios que se consumen en las actividades del Estado. Se incluyen también los servicios (intereses) de la deuda pública y las contribuciones o transferencias a distintos sectores sin contraprestación o compensación alguna hacia el Estado. Se trata de operaciones consuntivas.
Son gastos de capital o de inversión aquellos realizados en bienes durables (materiales o inmateriales), inversiones financieras, amortizaciones de la deuda pública (devolución de capital adeudado), que modifican la composición del patrimonio del Estado. Se trata de operaciones permutativas.
b)      Gastos de servicio y gastos de transferencia: En el primer caso de cambia el dinero por un servicio o bien comprado, es decir, tienen contrapartida. Son gastos de transferencia aquellos que no tienen contrapartida y tienen un fin de promoción o redistribución del ingreso.
c)       Productivos e improductivos: Los productivos son aquellos destinados desarrollar medios de producción o servicios prestados a los particulares como pueden ser los destinados a formar o participar en empresas públicas o privadas o a ciencia y tecnología, universidades, escuelas, hospitales…
Los improductivos son los destinados a asegurar el orden público (defensa, justicia, seguridad). En realidad deberían llamarse “no directamente productivos”, pues indirectamente hacen posible el desarrollo de las producciones de bienes  y servicios que satisfacen necesidades individuales de la población ya que tienden a asegurar las condiciones necesarias para que se realicen.
d)      Por objeto del gasto: Se refiere a cada uno de los conceptos; bienes y servicios adquiridos por el Estado, transferencias, pagos de servicios de la deuda o amortizaciones de la misma.
Por ejemplo: Personal y dentro de éste, personal permanente, personal temporario, asignaciones familiares, asistencia social al personal. Bienes y servicios no personales y dentro de éstos: bienes de consumo, servicios no personales… Intereses de la deuda y dentro de ésta: intereses de la deuda pública, intereses de otras deudas. Transferencias y dentro de éstas: aportes a empresas públicas, aportes a provincias, aportes para obras sociales, otros aportes…
Cada una de estas divisiones se subdividen, además, en los bienes y servicios específicos: combustible, energía, rodados…




[1] Citado por Giuliani Fonrouge Carlos, Derecho Financiero, Vol. I (Bs. As., Depalma, 2003), 8ª ed., pág. 237
[2] Villegas Héctor B., Curso de finanzas, derecho financiero y tributario (Bs. As., ASTREA, 2009), pág. 39
[3] Idem, pág. 42.
[4] Idem, pág. 42, último párrafo.
[5] Idem, pág. 43
[6] Idem, pág. 43.
[7] Villegas Héctor, op. cit., pág. 50-54

1 comentario:

  1. con respecto a los limites financieros, el estado está limitado por los ingresos fiscales que efectivamente ingresan al tesoro y que se encuentran en efectivo o depositados en las cuentas corrientes que el ëstado tiene en los bancos con que opera, muy cierto Roberto. Gracias por compartir, de parte mia y mis colegas de https://freezl.es/ te enviamos exitos!! te sigo vale?

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